
“1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Así se lee en el artículo 16 de la Constitución Española, donde la libertad religiosa pasa a ser un derecho fundamental, protegido mediante unas garantías especiales, citadas en el artículo cuarto del Título Primero de la propia carta magna.
Desde FEREDE promovemos el efectivo cumplimiento de la libertad y no discriminación en materia religiosa que proclama nuestra Constitución.
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Fuente: FEREDE (RRSS)