FEDERACIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS EVANGÉLICAS DE ESPAÑA

Defendemos la libertad religiosa ante el TEDH

En FEREDE hemos solicitado nuestra intervención ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en dos procedimientos que pueden marcar un precedente decisivo sobre los límites del Estado para intervenir en la esfera privada y familiar de una persona. La Comisión Permanente de la federación aprobó dar este paso a través de su Servicio Jurídico.

Hemos solicitado participar mediante una figura llamada amicus curiae, término latino que significa amigo del tribunal. Se trata de un tercero interviniente, alguien que no forma parte del proceso judicial pero que solicita al tribunal poder aportar argumentos y contexto para ayudarle a pronunciarse con mayor criterio. No defiende a ninguna de las partes en conflicto, sino que ofrece una mirada más amplia sobre las consecuencias que la decisión tendrá más allá del caso concreto. Consideramos que nuestro conocimiento del funcionamiento de la libertad religiosa en España puede resultar de utilidad para los jueces europeos.

El caso de un niño y la fe de su padre

El primero de los dos procedimientos afecta directamente a la vida espiritual de las familias evangélicas. El caso particular es de un divorcio en el que el tribunal tuvo que determinar cómo se repartirían entre ambos progenitores las decisiones relativas a la crianza y educación de su hijo menor. La resolución atribuyó a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad hasta que el niño cumpliera doce años, por lo que era ella quien tenía la facultad de decidir sobre su formación religiosa. Como consecuencia, se prohibió al padre transmitir su fe a su hijo y la sentencia le impidió expresamente llevarlo a la iglesia evangélica, ponerle pasajes bíblicos en la tablet o instruirlo en sus creencias durante ese periodo.

Ese caso conecta con un derecho recogido en el artículo 27.3 de la Constitución española, que garantiza a los padres la posibilidad de elegir la formación religiosa y moral de sus hijos conforme a sus propias convicciones. La federación entiende que la resolución española abre un debate de fondo porque pone en duda si el Estado puede adentrarse en el terreno privado y familiar para juzgar si la fe de un padre o de una madre resulta beneficiosa o perjudicial para un hijo, y hasta dónde puede limitar que un progenitor comparta sus creencias con los suyos.

El segundo procedimiento aborda otra cara del mismo derecho fundamental, esta vez desde la perspectiva de las propias entidades religiosas. Lo que se discute es el margen del que dispone el Estado para valorar y modificar, en contra del criterio de una confesión, sus propias normas internas de organización y funcionamiento. Desde la federación, sostenemos que aquí están en juego el deber de neutralidad del Estado y el derecho de las confesiones a organizarse con autonomía, dos principios sobre los que se asienta el modelo español de relaciones entre el Estado y las religiones.

El Servicio Jurídico y la Comisión Permanente consideran que las decisiones del tribunal europeo en ambos procedimientos pueden repercutir de forma directa sobre la libertad religiosa de la comunidad evangélica en España. Por eso han pedido participar en los dos, con el fin de ayudar al Tribunal a conocer mejor el funcionamiento del derecho a la libertad religiosa en España, el carácter fundamental del derecho a la formación religiosa y moral de los hijos, así como el impacto que estos precedentes tendrían sobre la capacidad del Estado para intervenir en la esfera privada y familiar de las comunidades evangélicas.

El pasado mes de agosto, hace apenas unas semanas, ya presentamos nuestros comentarios como tercero interviniente en otro procedimiento relacionado con la autonomía de las confesiones religiosas para regular su propia organización. Aquel asunto no partía de una entidad evangélica, pero afecta a principios que consideramos esenciales para todas las minorías religiosas que conviven en España.

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