La Consejería de Educación del gobierno valenciano incumple su compromiso de implantar de forma progresiva la ERE en la región, negándose a contratar maestros suficientes y no facilitando la presentación de solicitudes de alumnos evangélicos
(Redacción, 08/03/2024) Hoy, viernes día 8 de marzo de 2024, el Servicio Jurídico de la FEREDE ha interpuesto un escrito de preparación de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo recurriendo la sentencia 24/2024, de 19 de enero del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
En esa sentencia recurrida hoy por FEREDE, el TSJ valenciano entiende como adecuada y ajustada a derecho la actuación de la Consejería de Educación del gobierno valenciano de no contratar a ningún nuevo profesor para Enseñanza Religiosa Evangélica, ni implantar ni ofertar dicha asignatura en ningún nuevo centro de la Comunidad Valenciana desde el año 2018, momento en el que se implanta la Enseñanza Religiosa Evangélica (ERE) en dicha Comunidad Autónoma por primera vez.
La Enseñanza Religiosa Evangélica se presta en la mayor parte de comunidades autónomas de nuestro país, en algunas de ellas desde hace más de 30 años. No obstante, la Comunidad Valenciana ha sido y sigue siendo un “hueso duro de roer”, que no abrió esta posibilidad hasta el año 2018.
Cuando por fin accedieron, lo hicieron con la contratación de 4 docentes para prestar ERE en 6 centros distintos y se comprometieron a realizar una implantación progresiva de la ERE en el resto del territorio. Sin embargo, dicha implantación progresiva no se ha llevado a cabo a pesar de existir miles de solicitudes de ERE en la Comunidad Valenciana.
El TSJ valenciano entiende que la Consejería ha hecho suficiente contratando en el año 2018 a 4 profesores, a pesar de que existan miles de alumnos que no reciben esta formación en base a sus creencias (en contraste de alumnos de otras confesiones como la católica, que sí la reciben) y a los que ni siquiera se les da la posibilidad de solicitarla formalmente ante el centro educativo mediante un formulario oficial de la propia Consejería en el momento de formalizar la matrícula.
Por estos y otros muchos motivos, la Secretaría Ejecutiva y el Servicio Jurídico de la FEREDE han decidido recurrir la decisión del tribunal autonómico ante el Tribunal Supremo, aun siendo conscientes de que la admisión de demandas ante dicho tribunal es compleja y sujeta al cumplimiento de muchos y estrictos requisitos técnicos.
Fuente: Servicio Jurídico de FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica