Marco histórico
El tema de la eutanasia no es nuevo. Es una cuestión históricamente muy polémica que ha suscitado opiniones no solo variadas, sino también encontradas, que han hecho difícil aproximar distancias. Es sin duda, uno de los conflictos de Bioética que suscita más controversias en el momento actual. En el análisis de la problemática sobre la eutanasia convergen los puntos de vista de varias disciplinas: historia, ética, derecho, medicina y ciencias de la salud, sociología, psicología social y teología… que se entrecruzan inevitablemente sus ópticas en el estudio de esta importante cuestión.
Entre las opiniones a favor podemos citar a Séneca, contemporáneo de Cristo, quien nos dejó afirmaciones como las siguientes: «es al hombre a quien corresponde decidir libremente sobre el sentido y su capacidad de soportar su existencia en el cuerpo», «no se debe ni querer demasiado a la vida ni odiarla demasiado, sino buscar un término medio y ponerle fin cuando la razón lo aconseje», «no se trata de huir de la vida sino de saber dejarla» o «es, preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento».
En una línea parecida Tomás Moro se refiere a la eutanasia en su libro Utopía, publicado en 1516, como una “obra piadosa y santa” siguiendo la voluntad del sufriente. Un siglo después, Francis Bacon dice que la acción médica incluye “la posibilidad de apresurar la muerte» y ya en el siglo XVIII, David Hume pone en duda los preceptos religiosos que prohíben la eutanasia.[1]
Entre las opiniones contrarias podemos señalar a los pitagóricos quienes propugnaban asumir el dolor como parte de la vida o Aristóteles que calificaba de cobardía o de un acto irracional evadirse del problema y acabar con la propia vida. El juramento hipocrático de los médicos proscribe la intervención del médico para finalizar con la vida. La Iglesia cristiana antigua y medieval que se decantaba por la reprobación del suicidio. El derecho canónico que prohibió los funerales y enterramientos cristianos para los suicidas. San Agustín quien señaló la vida es un don de Dios y, por tanto, la persona que acaba con ella atenta contra Dios y también contra la comunidad, salvo las causas justificadas amparadas en una ley o guerra que sean justas.
Merece también destacarse la utilización del régimen nazi de la eugenesia y la eutanasia para desde el poder deshacerse de seres de razas consideradas inferiores o de personas enfermas o discapacitados físicos o psíquicos los cuales pueden ser exterminados o deben ser privados de los recursos del Estado porque carecen de utilidad social.
En definitiva, estamos ante una cuestión históricamente muy compleja. Para algunos se trata de un paso más en la evolución psíquica y social de los hombres; para otros, es el comienzo de una degeneración anunciada que acarreará graves consecuencias para la convivencia de futuro. Unos piensan que es el paso definitivo para que el ser humano se libere de los condicionamientos metafísicos que han entorpecido, a lo largo de la historia, su marcha hacia el conocimiento y dominio de su realidad. Otros temen justo lo contrario de manera que el debilitamiento progresivo de la metafísica sea el síntoma que predice un desastre para la humanidad de incalculable repercusión para el porvenir.[2]
Marco legal y contextual
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. legaliza, por primera vez, la eutanasia activa en España, aquella que es consecuencia directa de la acción de una tercera persona. Se convierte así en el séptimo país en hacerlo, después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia (por medio del Tribunal Constitucional), Nueva Zelanda, y algunos estados de Australia.
La nueva ley introduce la «prestación de ayuda para morir» la cual se puede producir después de una solicitud directa y reiterada del paciente, amparada en el cumplimiento de requisitos médicos y en un procedimiento estricto. Esa prestación puede ser mediante la administración directa de una sustancia por parte de un profesional sanitario, o bien mediante la prescripción o suministro de la misma, de manera que el paciente se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte, lo que podría considerarse como suicidio asistido, aunque la norma despenaliza al facultativo que opera con arreglo a esta ley.[3]
La aprobación de esta ley ha provocado una avalancha de opiniones desde el sector jurídico, médico, social, ético… y también desde el evangélico. Es necesario entonces construir una reflexión desde nuestro ámbito que pueda brindar herramientas sólidas a la comunidad evangélica-protestante para sus respectivos diálogos, debates y decisiones.
[1] Álvaro Díaz. Breve historia de la eutanasia. 1º Congreso Virtual SMU. 2020
[2] Enrico Pascucci de Ponte. Cuestiones en torno a la Eutanasia. Revista Saberes. Vol. I, año 2003.
[3] Nº 5: “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica reguladora de la eutanasia.” Disposición final 1º de la ley /2021 que el artículo 143 del C Penal.
Metodología
El propósito general es abrir una reflexión plural sobre la eutanasia acercándonos a los principios, textos y valores de la Palabra de Dios, al conocimiento académico de las diversas ciencias y también desde la valoración, percepción y experiencia de los asistentes. Para ello, se organizará esta jornada de trabajo intensivo que combine conferencias magistrales con debates en grupos pequeños para alcanzar objetivos.
Cada conferencia tendrá como objetivo presentar un análisis responsable de un tema concreto que atañe al tema general de estudio. A partir de ahí, se trabajará en grupos pequeños con la intención de generar un debate plural, abierto y sincero que pueda recoger la experiencia, las reflexiones, las propuestas y el conocimiento de todos los participantes. Los grupos de trabajo se organizarán para debatir sobre preguntas elaboradas a partir de los puntos presentados en las conferencias.
Lecturas previas y Conclusiones de la Jornada. Las personas inscritas recibirán previamente materiales y el texto o artículos relacionados con la ponencia para que sirvan de referencia para la reflexión y los grupos de trabajo. Estos materiales reflejarán opiniones plurales.
Está previsto publicar los trabajos, las opiniones y las conclusiones de los participantes.