FEDERACIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS EVANGÉLICAS DE ESPAÑA

COMUNICADO / Nuestra opinión sobre la protección constitucional de la vida prenatal

(Redacción, 09/04/2026) | Ante el anuncio por parte del Gobierno de su intención de incluir el aborto a la Constitución, en el día de hoy hacemos público el siguiente comunicado.

Jueves 9 de abril de 2026.-

ASUNTO: SOBRE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA VIDA PRENATAL

La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) expresa su preocupación ante la propuesta de reforma constitucional impulsada por el Gobierno español para blindar el derecho al aborto en nuestra Constitución, por entender que debilita la protección de la vida humana en formación y por ello es contraria al mismo texto constitucional:

1.º Si bien no existe una única posición dogmática y universal en el cristianismo evangélico o protestante en relación con la cuestión del aborto, sí coincidimos de manera general en la creencia de que la vida es un don de Dios y en que toda vida humana, en su inviolable dignidad, debe ser protegida desde el principio hasta el fin.

2.º Consideramos que debido a que este asunto es complejo y controvertido desde un punto de vista jurídico, científico, moral y ético, no existe consenso suficiente en nuestra sociedad y tampoco en el Parlamento como para elevar el aborto a la categoría de derecho constitucional. Y si no hay consenso, no debería forzarse una modificación constitucional con procedimientos distintos, que pretenden evadir las mayorías requeridas por la propia Constitución.

3º Consideramos que convertir el aborto en un derecho constitucional supone vaciar de contenido la protección de la vida prenatal y consagrar como derecho la destrucción de un bien constitucional esencial: la vida humana en formación.

La vida humana en gestación está reconocida y protegida por la misma Constitución y por el Código Civil. El artículo 15 CE recoge el derecho a la vida, y otros preceptos (arts. 10.1, 14 y 39 CE) refuerzan el deber del Estado de proteger la vida en desarrollo. El artículo 29 del Código Civil considera al concebido como nacido para todos los efectos que le sean favorables (herencias, donaciones, etc.), lo que muestra que el ordenamiento reconoce su existencia e intereses antes del parto.

Además, la jurisprudencia constitucional y europea confirma esa protección. El Tribunal Constitucional, desde la STC 53/1985 y otras posteriores, afirma que el nasciturus es distinto de la madre, que la vida prenatal es un bien jurídico de máximo valor constitucionalmente protegido por el artículo 15 de la Constitución (derecho fundamental a la vida) y que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza en la gestación y termina en la muerte. Cuando entran en conflicto la protección de la mujer y la del concebido, la solución no puede ser la primacía absoluta de uno sobre otro, sino una ponderación razonable y proporcionada. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, ha reiterado que no existe un “derecho al aborto” en el Convenio Europeo, sino un deber de equilibrar la protección de la mujer y del embrión, precisamente por su pertenencia a la especie humana y su potencialidad de convertirse en persona. En este marco, convertir el aborto en un derecho constitucional supondría romper el equilibrio que exige la jurisprudencia entre la protección de la mujer y del no nacido o nasciturus, presentando la interrupción del embarazo como un derecho autónomo y absoluto, y no como un conflicto que debe ponderarse en cada caso.

Por consiguiente, y basados en razones éticas y jurídicas, desde FEREDE rechazamos el intento de blindar constitucionalmente el aborto o, menos aún, de facilitarlo con recursos públicos. Creemos que ha de protegerse la vida en formación y que ha de incrementarse de forma real el apoyo a las mujeres embarazadas. Reafirmamos, finalmente, nuestro compromiso público con la defensa de la dignidad de toda vida humana, especialmente la más vulnerable.

FIRMADO,

Esteban Muñoz de Morales Mohedano                                Carolina Bueno Calvo
Presidente                                                                             Secretaria ejecutiva

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