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ORIGEN DE LA FEREDE
Las Iglesias Evangélicas de España gozan hoy de plena autonomía organizativa y de actuación, estando en su inmensa mayoría agrupadas a los efectos de su relación y cooperación con el Estado español en la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE).
FEREDE surge como resultado de la labor realizada por su predecesora, la Comisión de Defensa Evangélica (CDE), constituida en mayo de 1956 para la defensa del colectivo evangélico español durante el régimen franquista y su política de intolerancia religiosa hacia las confesiones no católicas.
La CDE desempeñó su trabajo en esta línea hasta 1982, fecha en la que se inician conversaciones para la firma de un convenio de cooperación entre el Estado y la confesión protestante.
Dentro del citado proceso negociador, la Administración exigió la creación de un instrumento jurídico que pudiera actuar como interlocutor único en la negociación y firma y seguimiento de los eventuales Acuerdos. En respuesta a este requerimiento se constituye en noviembre de 1986 FEREDE, que asume a los efectos indicados la representación del protestantismo español con notorio arraigo y con capacidad para vincularse en nombre de las iglesias que la integran.
Desde entonces y hasta la actualidad, FEREDE se ha desarrollado orgánicamente ampliando sus fines y objetivos de forma consensuada con sus iglesias y entidades miembro. Siguiendo la estructura del Estado español, se han constituido los Consejos Evangélicos Autonómicos (y Provinciales en Andalucía, debido a su gran extensión territorial), FEREDE también ha creado Consejerías y Órganos autónomos para el desarrollo eficaz de distintos servicios (Asuntos Jurídicos, Lugares de Culto, Acción Social, Enseñanza Religiosa, Medios de Comunicación, etc.).
FEREDE también ha establecido relaciones institucionales y de cooperación con entidades evangélicas análogas en Europa y en América Latina. En esta última región, FEREDE es cofundadora de la Alianza Evangélica Latina (AEL) constituida formalmente en 2013 y que integra a 22 alianzas y entidades evangélicas de Iberoamérica.
Aproximación histórica al Protestantismo español
Antecedentes históricos
Alfonso Torres de Castilla en su libro de “Historia de las Persecuciones Políticas y Religiosas ocurridas en Europa”, hace mención a diferentes movimientos de reforma, anteriores a la denominada “Reforma Protestante”, que presentan afinidades con la estructura básica del Protestantismo actual.
"Antes de que apareciera en Alemania la famosa herejía de Lutero... en España como fuera de ella el origen de las herejías fue casi siempre la crítica más o menos severa de la conducta del clero y el deseo de reformar sus costumbres, restaurando la pureza que atribuye la tradición a las bases de los dos primeros siglos del cristianismo.”
No debe pensarse que la Reforma se inicia en el Siglo XVI. Han sido muchas las voces, los movimientos y las vivencias que han mostrado su disidencia de la ortodoxia católica y han abogado por la vuelta a los principios del cristianismo primitivo. Aunque los brotes de protesta fueron perseguidos, merece la pena citar dentro de España a los movimientos Albigenses y Valdenses (siglo XII y XIII respectivamente, aunque este último perdura en la actualidad, sobre todo en Italia).
LA REFORMA DEL SIGLO XVI EN ESPAÑA
En el Siglo XVI también existieron corrientes de espiritualidad alejadas de la postura religiosa oficial que procuraban vivir y defender un cristianismo diferente. Estos movimientos clandestinos pronto muestran interés en los escritos de Lutero, como nos muestra la carta que el impresor alemán Juan Froben remitió en febrero de 1519 a Lutero (tan sólo 2 años después de la publicación de sus 95 tesis), en la que le informa que había remitido “seiscientos ejemplares de sus escritos a Francia y España”.
En sus inicios, el protestantismo español se extendió especialmente entre la clase noble y culta, debido a su relación con el humanismo y la lectura de la Biblia.
Como testimonio de este periodo, están nombres insignes como el de Juan de Valdés, Francisco de Enzinas y los exmonjes Casiodoro de Reina, Cipriano de Valera y Antonio del Corro. A Reina y Valera les debemos la primera traducción completa de la Biblia al castellano.
"En momentos de inestabilidad política o religiosa, Oxford ofreció hospitalidad a eminentes estudiosos españoles como Cipriano de Valera, autor de la preciosa Biblia Castellana que modernizada, todavía se sigue publicando, o Antonio del Corro, que enseñó teología en esta Universidad y cuyas "Reglas" (publicadas en Oxford en 1586) constituyen el primer libro impreso en Oxford en un idioma europeo moderno y el primer libro español publicado en este país" (Juan Carlos I. Discurso del 24 de abril de 1986, al recibir el rey español el título de Doctor Honoris Causa en Derecho Civil, por la Universidad de Oxford).
Tras la persecución de la Inquisición, los protestantes españoles vivieron en la clandestinidad, diezmados por los procesos del Santo Oficio y el exilio voluntario.
LA MARGINACIÓN DURANTE LOS SIGLOS XVII Y XVIII
Durante los Siglos XVII y XVIII la naciente Reforma Española quedó condenada a la más absoluta clandestinidad. No obstante, de la información procedente de los archivos del Santo Oficio se demuestra que las traducciones bíblicas en castellano y eusquera siguieron circulando por España, mientras que los protestantes nacionales y extranjeros desfilaban en Autos de fe o buscaban la seguridad del exilio. Los que consiguieron salir a países tolerantes produjeron literatura y la enviaron a España.
De este periodo hay tan escasa documentación que algunos historiadores sostienen que hasta el siglo XIX no hay presencia protestante en España. Otros, por el contrario, buscan indicios indirectos en los procesos y autos de fe... a través de los cuales se ponga de manifiesto la evidencia de la oculta y clandestina permanencia de algunos españoles reformados.
Los autos de fe de los tribunales de la Inquisición en España e Italia nos dan cuenta de 3.499 procesos contra “luteranos” que suponen el 7,1 por ciento de los procesos conocidos. (Gabino Fernández Campos, historiador protestante).
En 1654 Oliver Cromwell se negó a ratificar una alianza con España, debido a la negativa de esta última a conceder libertad de conciencia y de culto para los residentes ingleses. (Rafael González y Alfredo Abad en "Bosquejo histórico de la Iglesia Evangélica en España").
Durante el Siglo XVIII y comienzos del XIX las relaciones económicas y militares especialmente con Inglaterra hacen que comience a aflojarse la tensión sobre los protestantes extranjeros, permitiéndoles la libertad de conciencia aunque no la libertad de cultos.
En 1699 Santander... ofreció a los comerciantes de la Nación Inglesa comercio y residencia en Santander prometiendo para este efecto varias ventajas y utilidades. Entre otras concede “a los que no fueran católicos romanos, darles el mismo tratamiento que les hacen en la ciudad de Sevilla, Cádiz, Málaga y Puertos de Andalucía...”. (Matilde Camús en "Prolegómenos del Cementerio Protestante de Santander y su evolución histórica").
Reorganización del Protestantismo español en el Siglo XIX y principios del Siglo XX
El inicio de la institucionalización del Protestantismo
A partir del primer tercio del siglo XIX comienza un periodo denominado por algunos historiadores como Segunda Reforma en España en el que tiene lugar el establecimiento formal y el desarrollo de Iglesias e instituciones evangélicas que ha continuado tras diversos avatares hasta el día de hoy.
La reorganización institucional del Protestantismo se ve favorecida por la confluencia de al menos tres vectores:
A) El primero y primordial es el incremento de la tolerancia hacia los extranjeros no católicos residentes en España.
En 1831 Fernando VII autoriza la construcción de cementerios civiles a los protestantes extranjeros.
“...que se observen las formalidades prevenidas a saber: que cierren con tapia, sin Iglesia, capilla ni otra señal de templo, ni culto público ni privado, poniéndose de acuerdo con las autoridades locales” (Real Orden de Fernando VII de 13 de noviembre de 1831.)
B) El segundo es la llegada desde el extranjero de misioneros y de españoles protestantes para estudiar sobre el terreno e iniciar las tareas de reorganización del Protestantismo español. Merecen ser citados Roberto Chapman, Guillermo Rule y George Alexander, y los españoles Juan Calderón y Francisco de Paula Ruet.
C) El tercero es la actuación de los propios evangélicos españoles que desde la clandestinidad y sumando sus esfuerzos al de los anteriores, dieron lugar a la organización (de hecho) de las primeras Iglesias españolas.
El historiador Gabino Fernández Campos señala la ciudad de Cádiz y el año 1838 como el lugar y fecha de la primera Iglesia Evangélica española que fue fundada Guillermo H. Rule quien a pesar de ser expulsado de España continuó aconsejando a la Iglesia a través del correo.
La recuperación del legado histórico de la Reforma española del siglo XVI
La tarea de apostolado se ve complementada con el esfuerzo literario, siendo de obligada cita en este apartado el trabajo de Luis Usoz y Río, quien con el apoyo de colaboradores españoles y extranjeros recupera en varios países de Europa numerosos textos de escritores españoles de los siglos XVI y XVII y los publica en la colección “Reformistas Antiguos Españoles”. A su muerte en 1865, lega esta obra a la Biblioteca Nacional junto con su biblioteca personal con más de 10.000 volúmenes, donde abundan manuscritos, incunables y libros raros.
La intolerancia constitucional
Las constituciones y los proyectos constitucionales de principios y mediados del Siglo XIX presentan diferencias en cuanto al talante conservador o liberal, pero muestran muy poco avance en materia religiosa, predominando en ellas en binomio de confesionalidad católica e intolerancia para el resto de las religiones. Citamos algunos ejemplos:
ESTATUTO DE BAYONA DE 1808. Art.1 ‑ La Religión Católica, Apostólica, Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey de la Nación, y no se permitirá ninguna otra.
CONSTITUCIÓN DE 1812. Art.12 ‑ La religión de la nación española es y será perpetuamente, la Católica, Apostólica y Romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
CONSTITUCIÓN DE 1837. Art.11 ‑ La nación se obliga a mantener el culto y ministros de la Religión Católica, que es la que profesan los españoles.
Esta constitución no menciona explícitamente la confesionalidad ni la intolerancia pero el régimen que implanta fue, en lo religioso, confesional e intolerante, pues ni siquiera reconoce la existencia del resto de las confesiones. En 1945 el Gobierno de Narváez aprobó las bases para un Convenio con la Santa Sede (que no llegó a ser ratificado) en las que se proclamaba la confesionalidad católica y la exclusión de cualquier otro culto.
CONSTITUCIÓN DE 1845. Art.11 ‑ La religión de la nación española es la Católica, Apostólica y Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Esta constitución también puede ser calificada de confesional e intolerante en materia religiosa. Durante su vigencia se aprobó el Concordato con la Santa Sede de 1851 que señalaba en su art. 1 que:
“La Religión Católica, Apostólica, Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la Ley de Dios y lo dispuesto por los Sagrados Cánones”.
La intervención internacional
El proceso de establecimiento de las Iglesias evangélicas no pasó desapercibido a las autoridades y rápidamente se adoptaron medidas de expulsión de los extranjeros y apresamiento de los pastores y responsables de las Iglesias españolas.
“He sido sentenciado a nueve años de presidio. Antes de que ésta llegue a vuestras manos estaré ya sepultado en aquella cloaca inmunda; los de Málaga han sido sentenciados a igual pena y Alhama y Trigo a siete años” (Carta de Manuel Matamoros fechada el 20 de mayo de 1863 -tres años antes de morir en el exilio-.)
La presión de la Alianza Evangélica Europea y de reconocidas personalidades de otros países, lograron frenar la represión activa y que la reina Isabel II conmutara a Manuel Matamoros y sus compañeros la pena de prisión por la de destierro.
El Sexenio democrático. 1868 a 1874 (La Revolución de 1868 y la Primera República–1873-) Tras la revolución de 1868 la situación de los protestantes se vio notablemente favorecida.
“¿Son Vds. de aquellos que fueron condenados en Granada porque se decía que no eran buenos cristianos? Sean Vds. bienvenidos. Desde hoy en adelante habrá libertad en nuestra patria, verdadera libertad, y concluyó la tiranía. Cada hombre será dueño de su conciencia, y podrá profesar la fe que mejor le parezca. Ustedes pueden volver a su país en el primer vapor que salga, y están en libertad de entrar en España con la Biblia bajo el brazo, y predicar las doctrinas en ella contenidas ".(Palabras del General Prim, según las anotó en 1868 Juan Bautista Cabrera en su diario)
Poco después, el Gobierno provisional concede mediante decreto la Libertad de cultos en 1868.
La tolerancia hacia el protestante extranjero resulta ser decisiva para el reconocimiento por primera vez en un texto constitucional de la libertad religiosa en España pues, es precisamente de su mano, como se llega a permitir la disidencia religiosa de los propios españoles.
Las Cortes Constituyentes al aprobar la Constitución de 1869 garantizaron la libertad religiosa del modo que seguidamente se expresa:
La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho (...) Si algunos españoles profesasen otra religión que la Católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior. (Artículo 21 de la Constitución de 1869)
En este periodo se fundaron públicamente iglesias, escuelas, periódicos, editoriales, hospitales, hogares de ancianos y orfanatos.
En los colegios evangélicos se instauraron los últimos métodos pedagógicos europeos, abogando por la supresión del axioma de que la letra con sangre entra y favoreciendo una enseñanza plural y mixta al estilo de la Institución Libre de Enseñanza.
“No es lo peor que se enseñe una serie de asignaturas por ejemplo Historia Eclesiástica e Historia Universal de modo francamente hostil a nuestra iglesia evangélica... es francamente disparatado el método que se sigue en los centros españoles, pues no se enseñan las diversas asignaturas simultáneamente, progresando luego en cada una según el desarrollo de los muchachos, pasando de lo más fácil a lo más difícil, sino que se aprenden seguidas... El niño de nueve años empieza aprendiendo latín, así todos los días durante dos años, pasa sus exámenes y se acabó.... Al finalizar cada curso se examina de 5 o 6 asignaturas dando por terminado el estudio de éstas” (Federico Fliedner, 1903)
"Al empezar a establecer nuestras escuelas, nos faltaban en absoluto todos los libros escolares. No hay cartilla que no lleve un Ave María o el rezo a algún santo. No hay libro de Historia en el que no se presente a Felipe II, que persiguió a la Iglesia de Dios, como defensor de la Fe. Incluso en los libros de Geografía se lee acerca de los países herejes: Inglaterra, Holanda o Prusia. Tales libros no son para nuestros niños. Así que ahora, juntamente con nuestra librería, hemos ido editando, según nos lo permitían los medios y el tiempo, un libro escolar tras otro". (Federico Fliedner, 1874)
También se produjeron decididos esfuerzos en otros planos de índole social como es el caso de la actuación del pastor protestante Antonio Carrasco Palomo, un amigo de Castelar, que como vicepresidente de la Sociedad para la Abolición de la Esclavitud[1] trabajó eficazmente junto con otros protestantes en pro de la abolición de la esclavitud en las colonias españolas de Puerto Rico y Cuba.
Los lugares de mayor implantación de iglesias evangélicas en este período fueron Andalucía, Cataluña, Madrid, Baleares y Galicia
La Restauración (1875 a 1931)
La Constitución de 1876 reduce la libertad religiosa disfrutada durante el Sexenio, a la mera tolerancia privada.
La religión Católica, Apostólica y Romana es la del Estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su culto respectivo, salvo el respeto debido a la moralidad cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado. (Artículo 11 de la Constitución de 1876)
Las iglesias evangélicas a pesar del resurgir de históricos impedimentos continúan el desarrollo de sus instituciones religiosas y sociales, aunque de forma más parca o moderada.
"Cuántos en España desean ser honrados consigo mismos y fieles a un pensar que disienta de la religión oficial, saben bien el inmenso número de trabas y molestias que leyes y autoridades presentan en su camino.
El disidente español tiene sólo el derecho de ser tolerado, y muchas veces esta palabra, ya de por sí ofensiva, se toma en la práctica aun por menos de lo poco que vale. Llegan momentos en que el disidente español ni siquiera es tolerado. Para casarse por lo civil se le molesta; en el servicio militar se le obliga a actos contrarios a su conciencia, y se le procesa si se resiste; en la muerte de sus deudos se le disputan por la Iglesia los restos queridos o, si conviene, se niega a éstos sepultura en el único cementerio de la localidad." (Suelto, en portada, de "El Socialista". Madrid, 15 de mayo 1917)
No obstante, los protestantes no ceden en su lucha por la libertad religiosa y organizan en 1910 una Campaña de mítines y de recogida de firmas en pro de la libertad de cultos. Como resultado se entregan al Gobierno 150.000 firmas. Poco después, Canalejas autoriza que las iglesias protestantes puedan ser identificadas mediante rótulos externos.
La Segunda República (1931 a 1936)
Al amparo del régimen igualitario y la libertad religiosa proclamada (no sin ciertas restricciones) en la Segunda República, los evangélicos españoles vivieron un periodo de cierta estabilidad y crecimiento de sus congregaciones.
CONSTITUCIÓN REPUBLICANA DE 1931
Art. 3.- "El Estado español no tiene religión oficial."
Art. 14.- "Son de exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las siguientes materias: ... 2ª Relación entre las Iglesias y el Estado y régimen de cultos. ..."
Art. 25.- "No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza , la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones ni títulos nobiliarios."
Art. 26.- "Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
EL Estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan además de los votos canónicos, otro especial de obediencia o autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1ª. Disolución de las que por sus actividades constituyan un peligro para la seguridad del estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por si o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados."
Art.27 ‑ "La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.
La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros."
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[1] José de Segovia y Juan Simarro, El protestantismo en Madrid. Editado por el Consejo Evangélico de Madrid y Amecam, Madrid, 1994, p. 4.
Los Evangélicos durante el Régimen del general Franco
Etapa de intolerancia. (Desde la Posguerra a 1966).
Las dificultades añadidas a la Postguerra
La guerra civil española y el régimen político instaurado tras ella, lesionaron gravemente los activos del Protestantismo.
Aunque no se dispone de estadísticas fiables, se calcula que al final de la guerra habían quedado en España 7.000 protestantes (casi todos de nacionalidad española). Algunos inmuebles habían sido saqueados (iglesias, colegios, cementerios...) perdiéndose enseres y escrituras de propiedad[2]. Otros fueron clausurados o sufrieron expropiaciones.
“La profesión y práctica de la Religión Católica que es la del Estado español, gozará de la protección oficial, nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religión del Estado.” (Artículo 6 del Fuero de los Españoles de 1945)
“La nación española considera como un timbre de honor el acatamiento a la ley de Dios según la doctrina de la santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional que inspirará la legislación” (Apartado segundo de la ley de los Principios del Movimiento Nacional de 1958).
La Iglesia Evangélica inició este periodo con grandes dificultades. A los sufrimientos que trajo consigo la posguerra, se añadieron los impuestos a las minorías religiosas (judíos y protestantes, especialmente) que fueron condenadas a vivir al margen de la legalidad (el 80 por ciento de los templos protestantes clausurados) colocándoseles el estigma de “rojos o masones”, con lo que se añadía un componente político al recelo despertado por el mero hecho de profesar otra religión.
La sola mención, sin ánimo exhaustivo, de los lugares donde con frecuencia se ha puesto de manifiesto la intolerancia, deja patente que los hitos primordiales de la vida quedan afectados y, sobre todo, aquellos que tienen una repercusión social que puede exceder de la más estricta privacidad.
“El disidente religioso español, (hasta años muy próximos a nosotros) ha tenido que sufrir una auténtica carrera de obstáculos desde la cuna a la sepultura: La inscripción del nacimiento. La escuela. Los maestros. Los libros de texto. El servicio militar, la prohibición de contraer matrimonio civil. La apertura o reuniones en los templos. Las reuniones públicas, El trabajo. La imposibilidad de acceder a ciertos cargos o profesiones como son cargos públicos, maestros nacionales, estudiar en la Escuela Oficial de Periodismo, colegiarse profesionalmente, ser tutores de niños etc. La obtención de pasaporte y los viajes al extranjero. Las sanciones por violar el Orden Público. La impresión de libros o folletos. Las manifestaciones en la calle. El testimonio de la fe... el cementerio.” (Gabino Fernández Campos).
El lento proceso hacia la tolerancia. La Comisión de Defensa Evangélica (CDE)
Ante las dificultades habidas para la convivencia religiosa de las minorías, las iglesias evangélicas decidieron organizarse en aras a la promoción y defensa de la libertad de cultos y la tolerancia. A estos efectos, el 14 de mayo 1956 se constituyó la Comisión de Defensa Evangélica (CDE).
“Tiene por objeto esta comisión, unificar el pensamiento y la acción de los cristianos evangélicos españoles, en todas cuantas gestiones sea necesario llevar a cabo ante las autoridades de nuestro país, dada la situación en que nos desenvolvemos como miembros de Iglesias Cristianas disidentes de la religión oficial del Estado” (Comunicado de constitución de la Comisión de Defensa - Julio de 1956)
“Los protestantes de Piedralaves tienen una capilla en la carretera, a la que los mozos del pueblo, henchidos de fervor católico, de ardor apostólico y de celo romano, pegan fuego de vez en cuando” (Camilo José Cela)
La CDE trabajó por informar a la prensa e instituciones europeas de la situación que estaba viviendo en España la Iglesia Evangélica. Al mismo tiempo iniciaron contactos con autoridades españolas solicitando el ejercicio de la tolerancia hacia las minorías religiosas.
"Gran parte de la oposición a la libertad religiosa se basa en la ignorancia. Cuando algunos miembros del Gobierno vieron cómo vivía el mundo exterior y cómo las gentes de los demás países reaccionaban ante el trato que reciben los protestantes en España, entonces sus conciencias fueron sacudidas sintiéndose molestos ". (Fernando María Castiella. En la revista "Liberty", octubre 1966)
El Ministro Castiella inició el proceso de paulatina reducción de la presión ejercida hacia los protestantes. Favoreció que se abrieran las capillas clausuradas o carentes de permiso gubernamental de apertura. Trazó el camino hacia la tolerancia, entendiendo ésta como la permisividad de actividades privadas a los protestantes y otras minorías. Preparó además un anteproyecto de estatuto para los acatólicos. Estas actividades debían realizarse evitando todo acto o exteriorización pública que pudiera poner de manifiesto la existencia de disidencia religiosa.
"La sinagoga de Madrid, pobre, escondida en un piso de un barrio decadente, sin ningún cartel o indicación externa de su existencia, correspondía perfectamente a la imagen de una España profundamente católica y claramente hostil" (Haim Avni. En "España, Franco y los Judíos")
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[2] La Iglesia Evangélica de Ares mantiene en la actualidad un pleito con el Ayuntamiento de esta localidad por la titularidad del cementerio adquirido por la Iglesia a principios de siglo. A pesar de la confesionalidad evangélica de las personas enterradas, han recaído varias sentencias en contra de la Iglesia que no puede demostrar documentalmente la propiedad del lugar porque a consecuencia de la guerra civil, la Iglesia fue intervenida y se hicieron desaparecer, entre otros, los documentos de propiedad del cementerio protestante.
Etapa de tolerancia. La ley 44/1967 reguladora del Derecho Civil a la Libertad religiosa.
Un hito importante en este proceso hay que situarlo en 1967 cuando se modificó el Fuero de los Españoles y se procedió a promulgar la ley 44/1967 reguladora del derecho civil a la libertad Religiosa. Mediante esta norma se permitió el acceso a la legalidad de las confesiones “disidentes” y se les garantizó cierto espacio de libertad o mejor dicho de tolerancia religiosa legal sometida a los límites de la moral, el Orden Público y la confesionalidad del Estado.
“La profesión y práctica de la Religión Católica que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. El Estado asumirá la protección de la Libertad Religiosa que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez salvaguarde la moral y el orden público” (Artículo 6 del Fuero de los Españoles modificado en enero de 1967)
“1.- El derecho a la libertad religiosa no tendrá más limitaciones que las derivadas del acatamiento de las leyes, del respeto a la religión católica que es la de la nación española y a las otras confesiones religiosas; a la moral, a la paz y a la convivencia públicas, y de los legítimos derechos ajenos como exigencias del orden público.
2.- Se consideran actos especialmente lesivos de los derechos reconocidos en esta ley aquellos que de algún modo supongan coacción física o moral, amenaza, dádiva o promesa, captación engañosa, perturbación de la intimidad personal o familiar y cualquier otra forma ilegítima de persuasión con el fin de ganar adeptos para una determinada creencia o confesión o desviarlos de otra." (Artículo 2 de la ley 44/1967 reguladora del derecho civil a la libertad religiosa)
En los aspectos negativos de la ley diremos que, a pesar de su nombre, la ley 44/67 fue tan sólo de tolerancia privada y no de auténtica libertad religiosa. El resultado de esta norma fue el mantenimiento de diferentes dificultades o restricciones para el hecho religioso de las confesiones minoritarias. Por ejemplo: dificultar la realización de actos religiosos fuera de los templos. No poder realizar propaganda religiosa, ni permitir que sus actos trascendieran al exterior. Limitar la importación de Biblias a una por cada iglesia y miembro de la misma. Censurar las publicaciones que pudieran ser contrarias a la dogmática católica etc.
"Por lo demás, de aquella etapa vivida entre 1936 y 1975 puede hablarse de casi cualquier cosa, menos de la tolerancia". (Francisco Tomás y Valiente)
La Constitución de 1978 y el Proceso de Normalización Religiosa
La regulación Constitucional de la libertad religiosa
Tras la muerte del Dictador en 1975, el nuevo régimen político instaurado con la Constitución Española de 1978 supuso un giro copernicano con respecto a la situación anterior. En este sentido, ha sido motivo de alivio y gratitud para los evangélicos españoles que Juan Carlos I apostara incluso desde su primer discurso en favor de la Libertad Religiosa.
“El respeto a la dignidad de la persona que supone el principio de libertad religiosa es un elemento esencial para la armoniosa convivencia de nuestra sociedad.” (Primer discurso de Juan Carlos I como Rey de España dado el 22 de noviembre de 1975)
La regulación que nuestra Constitución dispensa a las creencias religiosas la sitúan a la vanguardia mundial de la protección constitucional en esta materia. Citamos algunas virtudes de nuestra Carta Magna:
La libertad religiosa pasa a ser un derecho fundamental, (art. 16) protegido mediante unas garantías especiales (citadas en el artículo cuarto del Título Primero).La Declaración Universal de Derechos Humanos y otros Tratados Internacionales suscritos por España (art. 10.2) que pasan a ser parte del ordenamiento jurídico español (art. 96)Las normas sobre libertad religiosa se interpretaran conforme a lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros Tratados Internacionales suscritos por España (art. 10.2).Se declara la aconfesionalidad del Estado (art. 16.3) y se aplican los principios de igualdad y de no discriminación en materia religiosa (art. 14)Se introduce el Principio de Cooperación con las confesiones religiosas. (art. 16.3)CONSTITUCION DE 1978. Artículo 16.
"1.- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2.- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones."
Las minorías religiosas tienen ahora una base distinta sobre la que establecen su desarrollo y su estatuto religioso. Pueden abandonar en su relación con las autoridades las pasadas estrategias dirigidas a los apelativos a la compasión de las conciencias y anclar sus peticiones en los principios de igualdad y no discriminación.
"Los elementos fundamentales de este cambio se concretaban básicamente en tres puntos esenciales. Establecimiento de un sistema de no confesionalidad es decir de separación entre la Iglesia y el Estado y de neutralidad estatal frente a lo religioso. (...) Fundamento del mencionado sistema son los principios de igualdad en la libertad religiosa e ideológica. Y por último aseguramiento de la existencia de relaciones entre el Estado y el fenómeno religioso a través del principio de cooperación". (Ana Fernández-Coronado - Estado y Confesiones Religiosas: Un nuevo modelo de relación).
Los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con Judíos Musulmanes y Protestantes
En 1982 por primera vez se plantea en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa[3] del Ministerio de Justicia la posibilidad de firmar acuerdos de cooperación con las confesiones Judía, Musulmana y Protestante.
El proceso de negociación de estos acuerdos duró 10 largos años. Paralelamente a las conversaciones de los asuntos propios de los Convenios, se trabajó para obtener la declaración del notorio arraigo a la que alude la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, como requisito para la firma de los Acuerdos de Cooperación. La Administración exigió también a las Confesiones minoritarias la creación de un instrumento jurídico que pudiera actuar en nombre de las distintas entidades que pertenecen a la misma confesión y suscribir el correspondiente Acuerdo de Cooperación. En el caso del protestantismo, se constituye a estos efectos, en noviembre de 1986, la FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España).
El proceso negociador se inicia formalmente el 18 d mayo de 1987 y se clausura en 1990. Sin embargo, las tres confesiones minoritarias aún han de esperar 2 años más para poder ver los acuerdos convertidos en Ley.
Mediante las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992 de 10 de noviembre se aprobaron los Acuerdos de Cooperación del Estado Español con los Evangélicos, Judíos y Musulmanes integrados en sus correspondientes federaciones.
“En realidad, a veces, se tiene la impresión que la Administración lo único que ha pretendido ha sido firmar unos acuerdos que sirvieran para dar una especie de satisfacción moral, con más efectos psicológicos que jurídicos, a unas Confesiones que habían estado claramente discriminadas en el pasado”.[4] (Joaquín Mantecón en 1995. Desde 1996 a 2000 fue Subdirector Gral. de Asuntos Religiosos)
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[3] Desde su creación mediante Real Decreto 1890/1981 de 19 de junio sobre constitución de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia, la Comisión Asesora ha contado siempre con una presencia activa de representantes del Protestantismo español.
[4] Joaquín Mantecón. pág. 80 de Los Acuerdos del Estado con las Confesiones acatólicas, Universidad de Jaén 1995.
La quiebra de la igualdad de derechos y obligaciones en las normas de desarrollo de la Constitución
A la magnífica regulación de la Libertad Religiosa le siguieron una serie de normas desarrolladoras que lejos de consolidar la igualdad han dado paso a lo que los protestantes consideramos un intento de vuelta al pasado mediante una confesionalidad católica encubierta que supone una flagrante quiebra de los principios constitucionales de igualdad y de ausencia de discriminación.
"La larga tradición de confesionalidad católica de España no se puede borrar con la promulgación de una simple norma jurídica, aunque esta tenga la importancia de la Constitución vigente. Durante siglos el ordenamiento jurídico ha ido encaminado a favorecer a la Iglesia católica frente a cualquier otra manifestación de religiosidad; muchos de esos privilegios perviven."[5] (Profesores Ibán, Prieto y Motilla)
El detonante de esta situación hay que buscarlo en la firma de diversos Acuerdos de Cooperación con rango de Tratado Internacional (que forman parte de la legislación española) suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede el Vaticano.
En el Acuerdo de 28 de abril de 1976 se asentaron las bases para la modificación del Concordato de 27 de Agosto de 1953 de modo que se proteja la libertad religiosa y “existan normas adecuadas al hecho de que la mayoría del pueblo español profesa la Religión Católica”.
Durante la transición política, al mismo tiempo que se preparaba la redacción de la Constitución se negociaron con el espíritu antes citado otros acuerdos que fueron ratificados el 3 de enero de 1979 (menos de un mes después de la aprobación mediante referéndum de la Constitución Española) y que tratan sobre asuntos jurídicos, económicos, culturales, enseñanza religiosa y asistencia religiosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La incidencia de estas normas es tan fuerte que mediante ellas es defendible el establecimiento de un estatuto jurídico especial para la Iglesia Católica de modo que ésta dependa jurídicamente de la Constitución y de los citados Acuerdos y no del resto las leyes y normas, (ya sean leyes orgánicas, ordinarias, reales decretos etc.) sobre libertad religiosa, las cuales sólo serán de aplicación en aquello que no esté regulado por los mencionados Acuerdos.
De esta forma se puede llegar a la paradójica situación de que la Ley Orgánica de Libertad Religiosa sea de aplicación sólo en sus derechos a la Iglesia Católica, pero no en muchas de sus obligaciones que afectarán única y totalmente al resto de las confesiones religiosas, tengan o no tengan sus propios Acuerdos de Cooperación.
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[5] Iván C. Ibán, Luis Prieto Sanchís y Agustín Motilla en Derecho Eclesiástico pág 74 Editorial Mc Graw Hill año 1999.
Nuestra propuesta para la normalización en materia religiosa
Como conclusión de lo expuesto en los dos apartados anteriores expresamos la opinión de que, los principios de la Constitución y de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa no han tenido el efecto de eliminar las formas de privilegio y discriminación propias de un Estado confesional. En consecuencia persisten situaciones de desigualdad y discriminación que al amparo del hecho de que la mayoría de la población es formalmente católica gozan del aplauso o el silencio de legisladores, gobernantes, doctrina científica, religiosos etc. que favorece la pervivencia y mantenimiento de un estatuto de privilegio que quebranta nuestra Constitución y resalta la urgencia de una reflexión sobre la forma de afrontar la transición religiosa (asignatura pendiente de la transición política).
Nuestra propuesta es que la normalización religiosa se realice mediante un estatuto común e igualitario para todas las confesiones religiosas, dejando los aspectos diferenciales para la suscripción de eventuales Acuerdos de Cooperación con aquellas entidades religiosas que tengan notorio arraigo en España, cumplan una función social positiva, actúen de forma transparente y democrática en sus decisiones administrativas y desarrollen una actividad positiva en beneficio de sus miembros y de la sociedad en general.